1. Los procesos de selección se desarrollarán bajo la dirección de un Órgano de Selección. Sus integrantes se designarán en las bases de convocatoria para cada plaza.

2. El Órgano de Selección podrá disponer de la incorporación a sus trabajos de asesoría especializada.

3. El Órgano de Selección tiene capacidad para la interpretación de las normas que rigen la convocatoria y resolverá de forma motivada todas las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de los procesos de selección.

5. El Órgano de Selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

6. El Órgano de Selección adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas candidatas con discapacidad, que así lo hubieran indicado en su solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.